Normas de uso de las playas de La Cala del Moral

Normas Playas de La Cala del Moral 2025

Normas de uso de las Playas de La Cala del Moral

Carpas y Acampadas

  • Prohibidas las tiendas de campaña, lonas cerradas o estructuras fijas.
  • Permitidas:
    • Sombrillas desmontables sin cerramiento.
    • Carpas particulares de uso temporal, con condiciones:
      • Máximo 3×3 m.
      • Mínimo tres lados abiertos.
      • A más de 15 m de la orilla en pleamar.
      • No delante de parcelas de hamacas autorizadas.
      • Separación mínima de 8 m entre carpas.
      • No se permite unir varias carpas.

Reserva de espacio en la playa

Queda prohibida la reserva de espacio físico en las playas, a cualquier hora del día o noche, mediante la colocación en la arena de cualquier tipo de objeto o enseres (sillas, sombrillas, mesas, toldillos, carpas, etc.) sin la presencia física de una persona propietaria durante más de una hora.

Animales en la playa

– Con carácter general, quedará prohibido el acceso de animales a la arena de la playa, las zonas de baño y duchas, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza de Playas, previa autorización municipal.
– No será de aplicación la presente prohibición en los casos de perros lazarillos o que sirvan a personas con discapacidad.

Barbacoas y moragas

  •  Queda prohibida la realización de barbacoas-moragas, no procediendo autorización alguna.

Fuego: Queda prohibido la realización de fuego y el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables.

Playas libres de humo

Se declara “playas libres de humos” en donde queda prohibido totalmente fumar en los términos anteriores, las siguientes zonas:

– Rincón de la Victoria: Zona entre Diosa Noctiluca y plaza Pepe El Boticario.

– La Cala del Moral: Zona entre Sala Mare Nostrum y Punto Accesible baño para personas con movilidad reducida.
– Torre de Benagalbón: Zona entre desembocadura Arroyo Serrezuela y Calle Planetario.

Juegos en la playa

Queda prohibido, tanto en la arena como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios (paletas, pelotas, discos….).
– Quedan excepcionadas de la anterior prohibición:
Playas que por sus dimensiones permitan realizar dichas actividades con una distancia que evite molestias sobre el resto de usuarios, debiéndose realizar las mismas en las zonas libres próximas al muro del paseo marítimo.

Zonas prohibidas de baño

Está prohibido el baño en los espigones y la zona de los acantilados de El Cantal así como lanzarse al agua del mar desde estas zonas.
– Se prohíbe el baño en los canales, debidamente balizados, donde se produce el paso de embarcaciones a las parcelas donde se desarrollan actividades náuticas, hidropedales, motos acuáticas, etc.

Actividades lúdicas

– En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas o en aquellos tramos no balizados con una anchura de 200 metros desde la playa está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes cuando su funcionamiento sea por medio de propulsión.

– El lanzamiento y varada de embarcaciones se realizará por los canales debidamente balizados a una velocidad máxima de 3 nudos.- Se prohíbe la estancia y baño en la zona destinada para varada de embarcaciones.

Pesca marítima deportiva y recreativa

– En las zonas de baño, y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina desde las 9:00 horas hasta las 22:00 horas.
– Se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina desde las 22:00 horas del 23 de junio hasta las 9:00 horas del 24 de junio por la festividad de San Juan así como el día de la Virgen del Carmen desde las 22:00 horas del 16 de julio hasta las 9:00 horas del 17 de julio

Deportes acuaticos

– La práctica de los deportes acuáticos de surf, padel-surf, windsurf y deportes similares (que no utilicen embarcación o artefacto flotante que su funcionamiento sea por medio de propulsión) se realizará con libertad de horarios respetando en todo momento a los bañistas, las medidas seguridad e higiene, así como las demás normas e instrucciones dictadas por las autoridades competentes al respecto.

Venta ambulante

Queda prohibida en la playa la venta de cualquier producto, así como, la prestación de servicios sin autorización municipal.

Estacionamiento y circulación de vehículos

– Se prohíbe el estacionamiento y circulación de vehículos de tracción mecánica por la playa.
– Quedan excepcionados de la anterior prohibición los vehículos de limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, servicios de urgencia, seguridad y otros similares, así como los expresamente autorizados.

Si se usan vehículos que contaminan y perjudican el medio ambiente se recomienda aparcar en los aparcamientos de La Cala del Moral

Duchas

– Queda prohibido lavarse en el agua del mar, en las duchas y lavapiés utilizando jabón, gel u otro producto similar.
– Queda prohibido dar a las duchas, lavapiés, aseos y mobiliario urbano en general ubicados en la playa un uso diferente al que le es propio.

  • No habrá duchas habilitadas por situación de escasez severa.
  • Solo estarán disponibles los lavapiés.

Basura

– Los objetos que se encuentren de esta forma serán retirados y almacenados por los servicios municipales y permanecerán en las dependencias municipales durante un periodo máximo de catorce días. Si transcurrido dicho plazo, no fuesen retirados por las personas propietarias se considerarán “residuos” y se procederá a su eliminación, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, depósito y custodia, que serán exaccionados por la vía de apremio, en su caso.
– Se prohíbe la ocupación de los oasis existentes en las playas. No se podrán colocar sillas, mesas, toallas o cualquier otro elemento sobre los mismos, así como la propia estancia personal.

Resumen completo del Bando de Playas 2025 – Rincón de la Victoria

Ámbito temporal:
Vigente desde el 1 de junio al 15 de septiembre de 2025, durante la temporada de baño.

Objeto:
Garantizar el uso racional, seguro e higiénico de las playas del municipio de Rincón de la Victoria, que incluye sus cuatro núcleos urbanos, urbanizaciones y zonas rurales.


Normas principales

1. Playas sin humo

Se declaran zonas libres de humo, con prohibición total de fumar en las siguientes ubicaciones:

  • Rincón de la Victoria: Desde Diosa Noctiluca hasta plaza Pepe El Boticario.
  • La Cala del Moral: Desde Sala Mare Nostrum hasta el Punto Accesible de baño para personas con movilidad reducida.
  • Torre de Benagalbón: Desde la desembocadura del Arroyo Serrezuela hasta Calle Planetario.

2. Deportes acuáticos

  • Permitidos el surf, paddle surf, windsurf y similares sin límite horario, siempre que no utilicen motor y se respete a los bañistas.
  • Deben cumplirse las medidas de seguridad e higiene indicadas por las autoridades.

3. Prohibición de acampadas y condiciones de instalación

  • Prohibidas las tiendas de campaña, lonas cerradas o estructuras fijas.
  • Permitidas:
    • Sombrillas desmontables sin cerramiento.
    • Carpas particulares de uso temporal, con condiciones:
      • Máximo 3×3 m.
      • Mínimo tres lados abiertos.
      • A más de 15 m de la orilla en pleamar.
      • No delante de parcelas de hamacas autorizadas.
      • Separación mínima de 8 m entre carpas.
      • No se permite unir varias carpas.

4. Acceso de animales

  • Prohibido el acceso de animales a la arena, zonas de baño y duchas, salvo autorización expresa.
  • Exceptuados: perros guía o de asistencia a personas con discapacidad.

5. Fuegos, barbacoas y bombonas

  • Totalmente prohibidas las barbacoas, fuegos y el uso de bombonas de gas o líquidos inflamables.

6. Actividades deportivas y juegos

  • Prohibidos: actividades, juegos o ejercicios (palas, pelotas, discos…) si molestan a otros usuarios.
  • Permitidos solo:
    • En playas con espacio suficiente y lejos de la línea de mar.
    • En actividades deportivas/lúdicas organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

7. Zonas prohibidas para el baño

  • Prohibido lanzarse al agua desde:
    • Espigones.
    • Acantilados de El Cantal.
  • Prohibido el baño en canales balizados de paso de embarcaciones, motos acuáticas, etc.

8. Navegación y embarcaciones

  • Prohibida la navegación (deportiva o recreativa) y uso de artefactos flotantes motorizados a menos de 200 m de la orilla en zonas de baño.
  • El acceso y salida al mar de embarcaciones se realizará solo por canales señalizados y a velocidad máxima de 3 nudos.
  • Prohibida la estancia o baño en zonas de varada.

9. Pesca

  • Prohibida la pesca (desde orilla o submarina) en zonas de baño entre las 9:00 y 22:00 horas.
  • Prohibida durante eventos especiales:
    • Noche de San Juan: desde las 22:00 h del 23 junio a las 9:00 h del 24 junio.
    • Virgen del Carmen: desde las 22:00 h del 16 julio a las 9:00 h del 17 julio.
  • Prohibida permanentemente la pesca con caña en los acantilados de El Cantal.

10. Venta ambulante

  • Prohibida toda venta o prestación de servicios en la playa sin autorización municipal.

11. Vehículos

  • Prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la playa.
  • Exceptuados: vehículos de limpieza, mantenimiento, vigilancia, urgencias o expresamente autorizados.

12. Banderas del estado del mar

  • Verde: Baño permitido.
  • Amarilla: Precaución.
  • Roja: Baño prohibido.
  • Negra: Playa clausurada.
  • Blanca con icono de medusa: Alta presencia de medusas.

13. Higiene y escasez de agua

  • No habrá duchas habilitadas por situación de escasez severa.
  • Solo estarán disponibles los lavapiés.

14. Residuos

  • Prohibido arrojar basura o cualquier material en la playa o en el mar.

15. Reserva de espacio

  • Prohibido reservar espacio sin presencia física por más de una hora. Se incluye:
    • Sombrillas
    • Sillas
    • Mesas
    • Toldillos
    • Carpas
  • Los objetos abandonados serán retirados y almacenados por el Ayuntamiento hasta un máximo de 14 días, pasado el cual se considerarán residuos.
  • Prohibida la ocupación o uso de los oasis existentes en la playa.

16. Entrada en vigor

  • El bando entra en vigor desde el día de su publicación (30 de mayo de 2025). Puede ser modificado por nuevas decisiones de las autoridades competentes.

Firmado por:
José Francisco Salado Escaño, Alcalde de Rincón de la Victoria.

Descarga el bando de playas 2025

2 comentarios en «Normas de uso de las playas de La Cala del Moral»

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